SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 17 de octubre de 2018, a raíz de un percance que sufrió con un funcionario policial, es víctima de constantes ataques físicos y verbales por parte de oficiales, llegando al extremo de ser agredido físicamente el 3 de julio de 2019, por el propio Director del referido Centro; quien procedió arbitrariamente a sancionarlo sin proceso previo, cambiándole del “PC-4” -donde se encontraba- al “PC-1”, poniendo en peligro su vida y seguridad, puesto que ordenó a los reclusos hacerle difícil su estadía. Aspecto que oportunamente fue reclamado por sus abogadas a quienes no se les proporcionó copia de la sanción administrativa disciplinaria que dio lugar al traslado, tampoco dicha medida fue puesta en conocimiento de la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III.
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2. La sanción disciplinaria y su ejecución en los centros penitenciarios
- no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR