Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese del peligro de su derecho a la vida y la restitución de este y el de seguridad; b) En resguardo de los precitados derechos se le restituya al “PC-4”; y, c) Se establezca responsabilidad civil con monto indemnizable a su favor conforme la previsión contenida en el art. 91. 6) de la Ley “1836”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III.
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2. La sanción disciplinaria y su ejecución en los centros penitenciarios
- no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR