SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019-S3
Fecha: 17-Oct-2019
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 68 a 70 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el accionante retorne a la sección “PC-4” en tanto sea notificado con la Resolución 34/2019 de 4 de julio, y esta adquiera la calidad de ejecutoria, en base a los siguientes fundamentos: a) En virtud al art. 122 y ss. de la LEPS, se aperturó proceso administrativo disciplinario contra el peticionante de tutela, habiéndose llevado a cabo -de acuerdo a la literal adjunta- entrevistas policiales y declaraciones que fueron recepcionadas por la Dirección del mencionado Centro de Rehabilitación, y en virtud a la denuncia efectuada el 5 de julio de 2019 se realizó audiencia en la que el solicitante de tutela admitió haber cometido las faltas que se encuentran tipificadas en el art. 129.5 y 6 de la LEPS, siendo este extremo el que motivó que el impetrante de tutela sea sancionado con el traslado a otra sección de régimen más riguroso por el lapso de treinta días en cumplimiento del art. 132.5 de la referida norma; b) De acuerdo al principio de verdad material e informe evacuado por la autoridad demandada, se evidencia que la Resolución antedicha no fue notificada al accionante, obviando observar la autoridad demandada que las resoluciones que impongan sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante el juez de ejecución penal dentro de los tres días de notificada sin recurso ulterior; por lo que, se infiere que el nombrado fallo no adquirió la calidad de ejecutoria que permita su cumplimiento; c) No consta elemento probatorio o base legal para que el demandado haya dispuesto el cambio de sección del “PC-4” al “PC-1”, aspecto que denota que se infringió los arts. 123 y 125 de la citada Ley y vulneró el debido proceso; y, d) De acuerdo a las certificaciones médicas presentadas no se evidencia la existencia de lesiones externas; concluyéndose que el peticionante de tutela no fue objeto de agresión física y tampoco se demostró que su vida se encuentre en peligro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III.
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2. La sanción disciplinaria y su ejecución en los centros penitenciarios
- no puede ser ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso de apelación a que tiene derecho el interno ante el Juez de Ejecución Penal;
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR