Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
1.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrado de la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fs. 558 y 559 formuló excusa del conocimiento de la acción de amparo constitucional signada con el número 26143-2018-53-AAC, al estar comprendido en la causal prevista por el art. 20.5 del CPCo, bajo el argumento de que en su condición de entonces Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia asumió una posición clara y concreta sobre el tema, lo cual originó el ACP 0011/2019 de 10 de abril, cursante de fs. 569 a 572, que declaró legal la excusa formulada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- 1.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La intervención del tercero interesado en procesos contenciosos administrativos
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes
- III.3. El principio de irretroactividad de la Ley en el ámbito tributario
- CONFIRMAR en parte