Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
II.1.
II.1. Por Resolución Sancionatoria 601800028815 de 20 de julio de 2015, Apolinar Choque Arevillca, Gerente Distrital Tarija del SIN -ahora accionante-, sancionó a SOINBOL S.R.L. con una multa igual al cien por ciento del tributo omitido a la fecha de vencimiento del impuesto por UFV’s11 836 (once mil ochocientos treinta y seis unidades de fomento a la vivienda), por la contravención de omisión de pago del IT declarado para el período julio de 2010 (fs. 185 y 186).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- 1.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La intervención del tercero interesado en procesos contenciosos administrativos
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes
- III.3. El principio de irretroactividad de la Ley en el ámbito tributario
- CONFIRMAR en parte