SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2019-S3
Fecha: 21-Oct-2019
concedió
El Juez Público de Familia Octavo de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 539 a 542, concedió la tutela solicitada y en consecuencia, dejó sin efecto la Sentencia 94, con base en los siguientes fundamentos: 1) Se debió señalar la postura del tercero interesado dentro de la demanda contenciosa administrativa, a manera de ser considerada al momento de resolver el litigio en igualdad de condiciones; 2) No se señaló con meridiana claridad la norma aplicable a cada caso concreto, haciendo conocer los motivos del porque se considera una norma y no otra; y, 3) El no tomar en cuenta al tercero interesado significa la vulneración de su derecho a la defensa y a la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- 1.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. La intervención del tercero interesado en procesos contenciosos administrativos
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 16
- la motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes
- III.3. El principio de irretroactividad de la Ley en el ámbito tributario
- CONFIRMAR en parte