SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2019-S3

Fecha: 21-Oct-2019

II.4.

II.4.    Cursa memorial de apersonamiento del solicitante de tutela en calidad de tercero interesado en el proceso contencioso administrativo interpuesto por SOINBOL S.R.L. impugnando la mencionada Resolución jerárquica, donde arguyó -en síntesis- lo siguiente: i) En relación a la aplicación de las Leyes 291 y 317, modificaron el art. 59 del CTB, se reguló que para cada gestión se establece un cómputo diferente, respecto al período fiscal julio de 2010, al iniciarse el procedimiento sumario contravencional por omisión de pago el 2015, el término se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017 y así sucesivamente, puesto que dicha disposición jurídica dispuso que las acciones de la administración tributaria prescribirán a los siete años para la gestión 2015 y ocho años en la gestión 2016, hasta llegar a los diez años a partir de la gestión 2018; ii) La AGIT no es competente para realizar control de constitucionalidad de las normas vigentes, correspondiendo aplicar las mismas, presumiendo su constitucionalidad; iii) Todo lo que no prescribió hasta la fecha de entrada en vigor de las antedichas Leyes, debe regirse por la nueva legislación modificatoria por cuanto no llegaron a consolidarse como derechos obtenidos, en aplicación constitucional de la teoría de los derechos adquiridos y situaciones expectativas, no siendo evidente que la administración tributaria haya realizado una aplicación retroactiva, agregando que la ley procesal aplicable es siempre la vigente; y, iv) Aun aplicándose el artículo aludido sin las modificaciones, cuando se establecía un término de prescripción de cuatro años, se tiene que igual no operó la misma al haberse el contribuyente acogido a un plan de facilidades de pago del impuesto declarado para el período julio de 2010, dejando a la administración tributaria sin la posibilidad de continuar con la imposición de la sanción por omisión de pago debido a la suspensión de la ejecución tributaria (por un año y cinco meses), conforme al art. 55.III del CTB y considerando el régimen de reducción de sanciones establecido en el art. 156 del mismo cuerpo legal (fs. 41 a 47 vta.).