SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
a)
El acto ilegal, a criterio de la impetrante de tutela, se basa en el contenido de la Resolución DS-AP 506/2017, dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, que no resolvió los agravios presentados por su parte, que fueron los siguientes: a) Falta de tipicidad, es decir, que los hechos por los cuales se decidió sancionarle no se subsumen a los hechos denunciados ni a la falta atribuida en razón a que ninguna parte de la causa se probó de manera concreta y objetiva la omisión, negativa o retardo indebido en la tramitación de la causa; b) Violación del principio de legalidad debido a que los hechos denunciados no se subsumen a una falta disciplinaria, solo constituyen infracciones administrativas menores que no se encuentran legisladas; c) Denunció que el Consejo de la Magistratura de su distrito no designó oportunamente al personal subalterno de su Juzgado, incurriendo en omisión, que se encuentra establecida en el art. 183.IV de la LOJ; d) Alegó la falta de fundamentación descriptiva, analítica, intelectiva de la prueba, que demuestren que su conducta se hubiera subsumido a la supuesta falta disciplinaria; e) Citó jurisprudencia referente a la falta de tipicidad (Resolución 52/2012 de 21 de diciembre); a la acreditación de la veracidad del hecho denunciado (Resolución 149/2013 de 5 de mayo); y sobre la inexistencia de antecedentes disciplinarios para que sea considerada como atenuante para establecer la sanción (Resolución 30/2013 de 4 de marzo). Pero la Resolución ahora impugnada no se pronunció sobre las mismas; f) Indicó la errónea valoración de la prueba, en la que se demostraba que su Juzgado (Juzgado 13) no contó con Secretario ni Auxiliar de apoyo por varias semanas, extremo acreditado por la Certificación 14/2017 de 11de enero extendida por la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH), del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de 11 de enero de 2017; g) Además de la carencia de personal, también se acreditó la carga procesal extrema que tampoco fue valorada; y, h) También alegó la escasa relevancia social del caso, ya que se trataba de un proceso seguido por conducción peligrosa sin víctima, extremos todos, sobres los cuales, no obtuvo una respuesta motivada.
Se advierte que dentro del recurso de apelación presentado, en cada agravio denunciado acreditó el error in indicando e in procedendo, por lo que correspondía que sean resueltos en forma motivada uno a uno; sin embargo, el Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre estos; señalo además que si las autoridades demandadas se hubiesen pronunciado de forma individualizada a cada agravio, y valorado tanto las pruebas presentadas, como los fundamentos desarrollados en estos, hubieran arribado a la conclusión de que su recurso se encontraba fundado, y en consecuencia, hubieran dispuesto que la Resolución apelada fuera revocada.
La Resolución DS-AP 506/2017 es incompleta, contradictoria e incongruente internamente, porque carece en su totalidad de una expresión clara de los motivos y condiciones de aplicación del fallo cuestionado, ya que solamente se limitó a citar que su impugnación está desordenada y que sus agravios serían incongruentes con su petición, por ello claramente no se ha motivado ni fundamentado del por qué llegaron a esa conclusión; por lo que, tal omisión de pronunciamiento implica una incongruencia citra petita, ya que no existe correlación entre lo decidido y los términos en que quedó oportunamente planteada la Litis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- conceder la tutela;
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la defensa como parte del debido proceso
- derecho a ser oído
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO