SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona fue sometida a un proceso disciplinario, que fue signado con el número 109/2016, en el que se emitió la Sentencia Disciplinaria 92/2016 de 30 de septiembre, a través de la que se le sancionó por la comisión de la falta establecida en el artículo 187.14, de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025, de 24 de junio de 2010– motivo por el cual interpuso recurso de apelación en contra de esa Resolución, que fue resuelta por la Resolución DS-AP 506/2017 de 6 de noviembre, pronunciada por el Consejo de la Magistratura, que pese a sus reclamos y a los agravios claramente establecidos en su recurso de impugnación, este Tribunal de alzada no se pronunció de manera individual, congruente y motivada respecto a cada uno de ellos, y de forma pueril, decidió confirmar la Sentencia Disciplinaria apelada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- conceder la tutela;
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la defensa como parte del debido proceso
- derecho a ser oído
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO