SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.2.
II.2. El 30 de septiembre de 2016, el Juez Disciplinario Tercero del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia Disciplinaria 92/2016, en la que concluyó como hechos probados que la Jueza procesada –ahora accionante– no atendió adecuadamente lo solicitado por el Ministerio Público, llevándose a cabo la audiencia sin las formalidades establecidas, permitiendo que la causa Ianus 201609425 no curse la providencia de señalamiento de audiencia; tampoco se tiene la resolución de habilitación del funcionario de apoyo judicial a objeto de realizar la suplencia; las actas elaboradas sin la firma del ANTE MI del Secretario y la otorgación del mandamiento de libertad realizado solo por la Jueza denunciada –hoy impetrante de tutela– tramitados de manera individual sin cumplir con lo determinado en la LOJ. Por tal motivo declaró probada en parte la denuncia respecto a la comisión de la falta grave establecida en el art. 187.14 de la Ley de Organización Judicial e improbada por la supuesta falta establecida en el art. 187.2 de la misma Ley; por lo que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 208.II de la LOJ, concordante con el art. 26.I.2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios Acuerdo 109/2015, se dispuso como sanción en contra de la hoy solicitante de tutela, de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones, sin goce de haber (fs. 57 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- conceder la tutela;
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la defensa como parte del debido proceso
- derecho a ser oído
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO