SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 22-19 de 8 de mayo de 2019, cursante de fs. 262 a 267, pronunciada por el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz en suplencia de su similar Quinto y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada; disponiendo dejar sin efecto la Resolución DS-AP 506/2017 de 6 de noviembre debiendo los actuales Consejeros integrantes de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura emitir una nueva resolución debidamente fundamentada que dé respuesta a los agravios planteados por la recurrente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- conceder la tutela;
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la defensa como parte del debido proceso
- derecho a ser oído
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO