SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante relata que se inició en su contra un proceso disciplinario por la presunta comisión de las faltas graves establecidas en el art. 187.14 de la LOJ (omitir, negar o retardar indebidamente de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio al que están obligados) y el numeral 2 del mismo artículo (no promover la acción disciplinaria contra su personal auxiliar, estando en conocimiento de alguna falta grave), que fue conocido en primera instancia por la Jueza Disciplinaria Tercera del Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Santa Cruz (Mirian Quino Ytamari), quien el 31 de septiembre de 2016, emitió la Sentencia Disciplinaria 92/2016, que declaró probada en parte la denuncia respecto a la comisión de la falta grave establecida en el art. 187.14 de la mencionada Ley e improbada por la supuesta falta determinada en el art. 187.2 de la misma Ley; por lo que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 208.II de la referida norma legal, concordante con el art. 26.I.2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios (Acuerdo 109/2015), se dispuso como sanción, en contra de la Jueza denunciada, de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones, sin goce de haber (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- conceder la tutela;
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la defensa como parte del debido proceso
- derecho a ser oído
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO