SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.3.
II.3. Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Décimo Tercera del departamento de Santa Cruz, el 12 de enero de 2018, presentó su recurso de apelación en contra de la Sentencia Disciplinaria 92/2016 de 30 de septiembre, sosteniendo que, entre otros agravios; 1) Que los hechos denunciados no se subsumen a lo determinado por el art. 187.14 de la LOJ, sino a que ellos constituyen infracciones administrativas menores que no se encuentran legisladas y que no son atribuibles a su persona, sino a la omisión del Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Santa Cruz, al no haber designado oportunamente al personal subalterno en su Juzgado, incurriendo estos en la omisión establecida en el art. 183.IV de la citada Ley, añadiendo además que no toda infracción administrativa constituye una falta disciplinaria; 2) La Sentencia apelada es contradictoria, porque en una parte de la misma refiere que no se atendió a la imputación formal, pero luego alude que sí lo hizo y que concluyó en una salida alternativa de criterio de oportunidad a favor del imputado; 3) Se violó el principio de tipicidad, ya que la autoridad administrativa no puede, de manera antojadiza, determinar el contenido de una prohibición, como ocurrió en este caso; 4) No contó por mucho tiempo con el suficiente personal de apoyo, dado que estuvo sin Secretario y sin auxiliar de apoyo por largos periodos de tiempo, tal y como lo demostró la certificación 14/17 extendida por la Jefatura de RR.HH. del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de 11 de enero de 2017, sumado a la excesiva carga procesal que le resulta imposible salir de su despacho a revisar y controlar en cuáles expedientes se elaboraron actas, en cuáles falta su firma; y, 5) El caso en el que se encontraron esta supuestas irregularidades es de escasa relevancia social, por lo que se señaló audiencia para considerar la aplicación de salidas alternativas de criterios de oportunidad reglada a favor del imputado, porque no existían víctimas. Por lo anteriormente resumido, solicitó que se revocara totalmente la sentencia apelada (fs. 168 a 178).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- conceder la tutela;
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. El derecho a la defensa como parte del debido proceso
- derecho a ser oído
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO