SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

a)

Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito  de 4 de junio de 2019, cursante a fs. 77 y vta., por el que requirieron se deniegue la tutela solicitada, manifestando al efecto lo siguiente: a) No se le permitió el uso de la palabra a la defensa de la impetrante de tutela ni a su apoderado, porque la presencia de la imputada en los procesos penales es obligatoria a todos los actuados procesales y/o investigativos, que sean convocados por las autoridades correspondientes, pues el art. 106 del CPP, solo permite la participación del abogado querellante mediante poder especial en un delito de acción privada; es así que, no existe norma alguna que permita la participación de la imputada mediante apoderado en un delito de acción pública; b) En el caso presente la impetrante de tutela se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva y si bien está con detención domiciliaria, al haber sido convocada a la audiencia de apelación, no era necesario el levantamiento temporal  de la medida cautelar; c) El art. 221 del CPP, señala que la medida cautelar tiene por finalidad asegurar la averiguación de la verdad, por lo que la presencia de la accionante era necesaria para establecer que se someterá al proceso; empero, no estuvo presente en la audiencia de apelación; por lo que, con la emisión del Auto de Vista de 16 de abril de 2019, no se le vulneró el derecho a la libertad, al debido proceso ni bienes jurídicos que son sujeto de protección vía acción de libertad; y, d) Si realmente, la solicitante de tutela tenía la intención de  que se revoquen las medidas cautelares que le fueron impuestas, debió utilizar los mecanismos legales para estar en la citada audiencia y no reclamar en esta acción de defensa un derecho del cual la misma provocó su propia indefensión.