SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante activa la presente acción tutelar denunciando que los Vocales demandados, ratificaron el Auto interlocutorio que rechazó su incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y a su vez, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, en una audiencia a la cual no asistió, sin dar la oportunidad a su defensa técnica y apoderado legal de fundamentar los recursos de apelación interpuestos de forma separada contra dichas determinaciones, obviando un pronunciamiento de manera individualizada sobre los agravios expuestos en las mismas; en tal sentido, siendo que la problemática venida en revisión, refleja la tramitación de dos actuados procesales –incidente de actividad procesal defectuosa y aplicación de medidas cautelares–, corresponde el análisis sobre cada uno de estos recursos de forma separada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- i)
- III.2. El derecho a la defensa en el proceso penal
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues nadie puede ser condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal; sin embargo, la defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad o potestad, sino más bien, es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa
- III.3.2 Respecto al recurso de apelación incidental a la Resolución que determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva para la accionante
- III.3.3 Consideraciones finales
- CONFIRMAR en parte