SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.3
II.3. La Jueza de Instrucción Penal Décimo Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Auto dictado en audiencia pública de medida cautelar de 15 de febrero de 2019, rechazó el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa planteada por la accionante; así también, en dicho actuado procesal, se determinó la aplicación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva para Yovana Villa Rodríguez –hoy solicitante de tutela–, consistentes en detención domiciliaria bajo vigilancia policial, prohibición de salir del país, prohibición de comunicarse con personas relacionadas al hecho y una fianza económica de Bs40 000.-, concluyendo que concurría el riesgo procesal de que la imputada –hoy impetrante de tutela– influya sobre participes o peritos, previsto por el art. 235.2 del CPP (fs. 29 a 36 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- i)
- III.2. El derecho a la defensa en el proceso penal
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues nadie puede ser condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal; sin embargo, la defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad o potestad, sino más bien, es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa
- III.3.2 Respecto al recurso de apelación incidental a la Resolución que determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva para la accionante
- III.3.3 Consideraciones finales
- CONFIRMAR en parte