SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión a sus derechos al debido proceso en sí mismo y en sus vertientes fundamentación, motivación y defensa; puesto que habiendo interpuesto dos recursos de apelación incidental tanto al rechazó de su incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa como la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, determinados en un mismo Auto Interlocutorio de 15 de febrero de 2019, pronunciado por la Jueza de Instrucción Penal Décimo Cuarta del departamento de Santa Cruz; los Vocales demandados, sin haber cedido la palabra a su defensa técnica ni apoderado legal, confirmaron el fallo apelado, mediante Auto de Vista pronunciado en audiencia de 16 de abril del referido año, a la cual no asistió, evitando pronunciarse sobre los agravios reclamados en las apelaciones y de una manera individualizada, bajo el argumento de que era su obligación como imputada presentarse en dicho acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- i)
- III.2. El derecho a la defensa en el proceso penal
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues nadie puede ser condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal; sin embargo, la defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad o potestad, sino más bien, es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa
- III.3.2 Respecto al recurso de apelación incidental a la Resolución que determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva para la accionante
- III.3.3 Consideraciones finales
- CONFIRMAR en parte