SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

III.3.1  Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa

De los antecedentes arrimados se tiene que la hoy impetrante de tutela, el 18 de enero de 2019, fue imputada formalmente por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado (Conclusión II.1); ante ello, el 7 de febrero del mismo año, ésta formuló Incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa contra todo el cuadernillo de investigaciones del referido proceso penal (Conclusión II.2); el cual fue rechazado mediante Auto interlocutorio pronunciado en audiencia pública de medidas cautelares de 15 del mes y año ya citados (Conclusión II.3); decisión que fue objeto de recurso de apelación incidental (Conclusión II.4).

           En este sentido, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la tutela a través de la acción de libertad respecto a supuestas irregularidades relativas al debido proceso procede únicamente cuando concurran los dos presupuestos establecidos al efecto; que el acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad y hubiese existido absoluto estado de indefensión.

En ese marco, del análisis de la problemática expuesta relativa al rechazó del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y su correspondiente confirmación en apelación por parte de las autoridades demandadas, se advierte que no se cumple con los dos presupuestos anteriormente señalados, puesto que la misma no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad de la accionante, habida cuenta que según la naturaleza jurídica de dicho incidente, su interposición pretende la nulidad de lo actuado en un proceso penal y no así la modificación de la situación jurídica de la impetrante de tutela, la cual se encuentra definida por la Resolución dispuesta en audiencia de medida cautelar.

Por otra parte, tampoco se advierte un estado de indefensión, puesto que la impetrante de tutela, precisamente haciendo uso de su derecho a la defensa activó los mecanismos legales a su alcance, tales como la apelación al rechazo de incidente de actividad procesal defectuosa, lo que confirma su participación activa en el proceso penal seguido en su contra.