SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
III.3.1 Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa
De los antecedentes arrimados se tiene que la hoy impetrante de tutela, el 18 de enero de 2019, fue imputada formalmente por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado (Conclusión II.1); ante ello, el 7 de febrero del mismo año, ésta formuló Incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa contra todo el cuadernillo de investigaciones del referido proceso penal (Conclusión II.2); el cual fue rechazado mediante Auto interlocutorio pronunciado en audiencia pública de medidas cautelares de 15 del mes y año ya citados (Conclusión II.3); decisión que fue objeto de recurso de apelación incidental (Conclusión II.4).
En este sentido, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la tutela a través de la acción de libertad respecto a supuestas irregularidades relativas al debido proceso procede únicamente cuando concurran los dos presupuestos establecidos al efecto; que el acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad y hubiese existido absoluto estado de indefensión.
En ese marco, del análisis de la problemática expuesta relativa al rechazó del incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa y su correspondiente confirmación en apelación por parte de las autoridades demandadas, se advierte que no se cumple con los dos presupuestos anteriormente señalados, puesto que la misma no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad de la accionante, habida cuenta que según la naturaleza jurídica de dicho incidente, su interposición pretende la nulidad de lo actuado en un proceso penal y no así la modificación de la situación jurídica de la impetrante de tutela, la cual se encuentra definida por la Resolución dispuesta en audiencia de medida cautelar.
Por otra parte, tampoco se advierte un estado de indefensión, puesto que la impetrante de tutela, precisamente haciendo uso de su derecho a la defensa activó los mecanismos legales a su alcance, tales como la apelación al rechazo de incidente de actividad procesal defectuosa, lo que confirma su participación activa en el proceso penal seguido en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- i)
- III.2. El derecho a la defensa en el proceso penal
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues nadie puede ser condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal; sin embargo, la defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad o potestad, sino más bien, es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa
- III.3.2 Respecto al recurso de apelación incidental a la Resolución que determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva para la accionante
- III.3.3 Consideraciones finales
- CONFIRMAR en parte