Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.1
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Claudio Martín Marín, contra Yovana Villa Rodríguez –ahora accionante– por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, Marioly Torrez Jurado y Carlos Candia Justiniano, Fiscales de Materia, el 18 de enero de 2019, presentaron imputación formal contra ésta, solicitando la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva (fs. 14 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- i)
- III.2. El derecho a la defensa en el proceso penal
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues nadie puede ser condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal; sin embargo, la defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad o potestad, sino más bien, es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa
- III.3.2 Respecto al recurso de apelación incidental a la Resolución que determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva para la accionante
- III.3.3 Consideraciones finales
- CONFIRMAR en parte