SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 166 vta. a 169, concedió la tutela solicitada, sin costas ni multas por ser excusable, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 16 de abril de 2019, pronunciado por los Vocales demandados, debiendo la Jueza de Instrucción Penal Décimo Cuarta del departamento referido, remitir nuevamente el expediente ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que se señale nueva fecha de audiencia para considerar la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 15 de febrero de 2019,  debiendo autorizarse a la accionante su participación en dicho actuado procesal para que pueda ejercitar sus derechos a la defensa técnica y material; por otro lado, se determinó que las autoridades demandadas procedan a la tramitación de la apelación incidental relativa al rechazo de incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa de acuerdo al art. 406 del CPP, esgrimiendo al efecto los siguientes fundamentos: 1) De un análisis de los actuados relativos al proceso penal en contra de la impetrante de tutela, se tiene que al momento de llevarse la audiencia de apelación incidental, los Vocales demandados erróneamente asumieron una renuncia tácita a dicha apelación por parte de la imputada, solo por la incomparecencia de ésta, ya que si bien se encontraba con detención domiciliaria y no detenida preventivamente, no se tomó en cuenta lo expuesto por su defensa técnica en dicha audiencia respecto a que se encontraría pasible al señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutiva; en tal razón, al no haber dado la oportunidad para que a través de su abogado ejercite su defensa, se vulneraron sus derechos a la defensa técnica y material, al no tomar en cuenta la línea referente a que los Tribunales de alzada, deben considerar la situación jurídica de un procesado que se encuentre detenido, por medio de la fundamentación de su abogado sin la necesidad de su presencia; 2) Por otro lado, se limitó el derecho a que la accionante pueda personalmente fundamentar su apelación, por lo que se debió suspender la audiencia ante su ausencia y darle la oportunidad de estar presente; 3) En cuanto a la denuncia de lesión al debido proceso, es evidente que el Auto de Vista impugnado, se limitó a asumir una renuncia tácita por parte de la apelante por su incomparecencia, lo cual no requiere mayor fundamentación; 4) Se observó un razonamiento errado de las autoridades demandadas, al asumir un efecto suspensivo de la apelación incidental a una medida cautelar, de forma contraria a lo establecido en el art. 252 del CPP; y, 5) Las dos apelaciones incidentales interpuestas debieron ser tramitadas por separado; es decir, en la relativa a la aplicación de medidas cautelares, correspondía fraccionarse copias legalizadas y ser remitida a la Sala Penal de turno, y para la apelación contra el rechazo a un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, su tramitación debió ser realizada con el expediente original por ser de efecto suspensivo.