SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 166 vta. a 169, concedió la tutela solicitada, sin costas ni multas por ser excusable, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 16 de abril de 2019, pronunciado por los Vocales demandados, debiendo la Jueza de Instrucción Penal Décimo Cuarta del departamento referido, remitir nuevamente el expediente ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que se señale nueva fecha de audiencia para considerar la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 15 de febrero de 2019, debiendo autorizarse a la accionante su participación en dicho actuado procesal para que pueda ejercitar sus derechos a la defensa técnica y material; por otro lado, se determinó que las autoridades demandadas procedan a la tramitación de la apelación incidental relativa al rechazo de incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa de acuerdo al art. 406 del CPP, esgrimiendo al efecto los siguientes fundamentos: 1) De un análisis de los actuados relativos al proceso penal en contra de la impetrante de tutela, se tiene que al momento de llevarse la audiencia de apelación incidental, los Vocales demandados erróneamente asumieron una renuncia tácita a dicha apelación por parte de la imputada, solo por la incomparecencia de ésta, ya que si bien se encontraba con detención domiciliaria y no detenida preventivamente, no se tomó en cuenta lo expuesto por su defensa técnica en dicha audiencia respecto a que se encontraría pasible al señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutiva; en tal razón, al no haber dado la oportunidad para que a través de su abogado ejercite su defensa, se vulneraron sus derechos a la defensa técnica y material, al no tomar en cuenta la línea referente a que los Tribunales de alzada, deben considerar la situación jurídica de un procesado que se encuentre detenido, por medio de la fundamentación de su abogado sin la necesidad de su presencia; 2) Por otro lado, se limitó el derecho a que la accionante pueda personalmente fundamentar su apelación, por lo que se debió suspender la audiencia ante su ausencia y darle la oportunidad de estar presente; 3) En cuanto a la denuncia de lesión al debido proceso, es evidente que el Auto de Vista impugnado, se limitó a asumir una renuncia tácita por parte de la apelante por su incomparecencia, lo cual no requiere mayor fundamentación; 4) Se observó un razonamiento errado de las autoridades demandadas, al asumir un efecto suspensivo de la apelación incidental a una medida cautelar, de forma contraria a lo establecido en el art. 252 del CPP; y, 5) Las dos apelaciones incidentales interpuestas debieron ser tramitadas por separado; es decir, en la relativa a la aplicación de medidas cautelares, correspondía fraccionarse copias legalizadas y ser remitida a la Sala Penal de turno, y para la apelación contra el rechazo a un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, su tramitación debió ser realizada con el expediente original por ser de efecto suspensivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- i)
- III.2. El derecho a la defensa en el proceso penal
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues nadie puede ser condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal; sin embargo, la defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad o potestad, sino más bien, es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa
- III.3.2 Respecto al recurso de apelación incidental a la Resolución que determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva para la accionante
- III.3.3 Consideraciones finales
- CONFIRMAR en parte