Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
II.6
II.6. Cursa acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 16 de abril de 2019, en la que los Vocales ahora demandadas, resolvieron confirmar el Auto interlocutorio de 15 de febrero del mismo año, dado que la imputada apelante no se encontraba presente en la audiencia; a su vez se rechazó el recurso de reposición planteado por la defensa de la solicitante de tutela (fs. 55 a 56).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- i)
- III.2. El derecho a la defensa en el proceso penal
- La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo; y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo
- el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues nadie puede ser condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal; sin embargo, la defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad o potestad, sino más bien, es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1 Con relación al incidente de actividad procesal defectuosa
- III.3.2 Respecto al recurso de apelación incidental a la Resolución que determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva para la accionante
- III.3.3 Consideraciones finales
- CONFIRMAR en parte