SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
1)
Walker Rodolfo Duran Zambrana, Director del Recinto Penitenciario Morros Blancos Varones de Tarija, por memorial presentado el 28 de junio de 2019, cursante a fs. 17 y vta., señaló que: 1) Existe otra autoridad responsable del Recinto Penitenciario Morros Blancos Mujeres, es Melina Carmen Pinto Calle, designada como Directora del mismo, desde la Dirección de Seguridad Penitenciaria, conforme a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; y, 2) Su persona carece de legitimidad pasiva, no siendo responsable de la lesión a los derechos alegados por la accionante.
En ese marco, de conformidad con el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, concedida la libertad condicional el interno debe ser liberado en el día, sin necesidad de mayor trámite encontrándose los Directores de los recintos penitenciarios obligados a tomar las previsiones necesarias para evitar dilaciones indebidas; empero, resulta importante reconocer la responsabilidad que recaen sobre las autoridades citadas, en cuanto a: 1) Evitar que alguien sea puesto en libertad teniendo otros mandamientos restrictivos a su libertad; y, 2) Que el mandamiento de libertad que viabiliza su salida sea auténtico.
- acción ¡de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica
- el Director del establecimiento penitenciario es el responsable del manejo y funcionamiento del mismo, por encontrarse a su cargo; constituyéndose en una de sus atribuciones mantener actualizado el registro penitenciario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte