SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

i)

Percy Ávila, representante del Ministerio Público, en audiencia señaló lo siguiente:  i) Las autoridades demandadas, tienen la obligación de generar celeridad, para garantizar el derecho a la libertad de la accionante; ii) La SCP 2013/2010, determina los quienes administran justicia deben cumplir con el art. 180 de la CPE, debiendo actuar con eficiencia, eficacia y aplicar igualdad en las partes;       iii) Quienes deben ejecutar el Mandamiento de Libertad solo tienen que revisar si la persona tiene otra razón para estar aprehendida y la veracidad del mismo; y   iv) Se verificó que existió demora injustificada, lo cual le generó a la impetrante de tutela una lesión arbitraria a su derecho a la libertad. 

           En el mismo Fundamento Jurídico, se estableció que el legislador atribuyó la responsabilidad a los directores de los recintos penitenciarios de mantener actualizados los registros de las personas privadas de libertad, siendo dicha actualización referida a: i) Identidad exacta de las personas privadas de libertad; ii) Las razones de su privación de libertad; iii) La autoridad de control jurisdiccional; iv) Día y hora de su ingreso al centro penitenciario; v) Traslados y salidas extraordinarias; y vi) Día, hora y motivo por el que se lo deja en libertad. Datos que, siendo actuales y de acceso inmediato, sin duda coadyuvan a efectivizar con la mayor celeridad posible el mandamiento de libertad.