SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes presunción de inocencia y defensa, vinculados al derecho a la libertad, en mérito de que las autoridades demandadas, no dieron cumplimiento con celeridad al mandamiento de libertad emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija.
Con carácter previo a ingresar al fondo de la problemática venida en revisión, corresponde pronunciarse en referencia a que la accionante, minutos antes de instalada la audiencia de esta acción tutelar, es decir el 20 de junio de 2019, presento memorial de desistimiento de la misma. De la revisión de la Norma Suprema y del Código Procesal Constitucional, se advierte que el retiro de la acción de libertad no esta reconocido como posibilidad en ninguna etapa de la tramitación de la acción, incluso por mandato constitucional, la audiencia de acción de libertad no puede ser suspendida bajo ninguna circunstancia (art. 126.I de la CPE), debido precisamente a que esta acción de defensa, esta orientada a brindar una pronta y efectiva protección al derecho a la libertad, en sus esferas física y de locomoción, el mismo que se constituye en un derecho fundamental, por cuanto su restricción acompaña la mayoría de las veces la limitación en el ejercicio de otros derecho fundamentales, por lo cual no es admisible la aceptación de desistimiento o retiro de la acción tutelar en ninguna etapa de la tramitación, salvo que se verifique que la misma hubiese sido interpuesta sin el consentimiento de la titular de derechos invocados como vulnerados (SC 2555/201-R de 19 de noviembre).
Ingresando a la problemática planteada, de antecedentes de este fallo constitucional, se evidencia que efectivamente, el 26 de junio de 2019, el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Tarija, emitió Mandamiento de Libertad 04/2019 de 26 de junio, en favor de la accionante, habiendo sido de conocimiento de Melina Carmen Pinto Calle, Directora del Recinto Penitenciario Morros Blancos Pabellón Mujeres, a las 16:30 del mismo día, quien derivó para la verificación del cumplimiento de requisitos para su ejecución a Asesoría legal de dicho Recinto Penitenciario, alegando que no lo ejecutó porque la impetrante de tutela no hubiese acreditado su identidad (Conclusiones II.1 y 2).
Asimismo, se tiene que, se cumplió con la citada orden judicial, dejando en libertad a la accionante –previo visto bueno del antes mencionado Asesor Legal– el 27 de mismo mes y año a las 10:30, lo que fue corroborado por la Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quien en la fecha referida se apersonó al Recinto Penitenciario Morros Blancos a objeto de oficiar la salida de la accionante hacia la audiencia de acción de tutela habiéndosele informado que la misma había sido puesta en libertad (Conclusiones II.3, 4 y 5).
Conforme al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, habiendo cesado la lesión a los derechos, la acción de libertad en su modalidad innovativa, opera con la finalidad de evitar que en el futuro se repitan estos actos vulneratorios, así como determinar en su caso las respectivas responsabilidades y la reparación de los daños; en el análisis del presente caso, se concluye que la lesión a los derechos que alegó la accionante ha cesado, por lo expuesto y en mérito a la modalidad innovativa de la acción de libertad, corresponde a este Tribunal ingresar al análisis de fondo sobre lo denunciado por la impetrante de tutela.
- acción ¡de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica
- el Director del establecimiento penitenciario es el responsable del manejo y funcionamiento del mismo, por encontrarse a su cargo; constituyéndose en una de sus atribuciones mantener actualizado el registro penitenciario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte