SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 43/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 22 a 26, pronunciada por La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia; CONCEDER la tutela solicitada únicamente en relación a Melina Carmen Pinto Calle, Directora del Recinto Penitenciario Morros Blancos Pabellón Mujeres de Tarija, bajo la modalidad innovativa, sin responsabilidad, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción ¡de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica
- el Director del establecimiento penitenciario es el responsable del manejo y funcionamiento del mismo, por encontrarse a su cargo; constituyéndose en una de sus atribuciones mantener actualizado el registro penitenciario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte