Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.4.
II.4. Mediante informe de 28 de junio de 2019 dirigido al Director Departamental de Régimen Penitenciario Tarija, Jaime Ariel Miranda Suarez –ahora demandado– Melina Carmen Pinto Calle, Directora del Recinto Penitenciario Morros Blancos Pabellón Mujeres de ese departamento, se detalla que recibió el Mandamiento de Libertad 04/2019 a las 16:30 del 26 de igual mes y año; empero, no se ejecutó en el momento porque la accionante no contaba con documentación que acredite su identidad y porque se remitió al Asesor Legal para que informe sobre su viabilidad, produciéndose su libertad a las 10:30 del 27 del mismo mes y año (fs. 12 a 13).
- acción ¡de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica
- el Director del establecimiento penitenciario es el responsable del manejo y funcionamiento del mismo, por encontrarse a su cargo; constituyéndose en una de sus atribuciones mantener actualizado el registro penitenciario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte