SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija por Resolución 43/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 22 a 26 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo responsabilidad únicamente de Melina Carmen Pinto Calle, Directora del Recinto Penitenciario de Morros Blancos Mujeres, pese a que esta acción tutelar no se encontraba dirigida hacia la dicha autoridad, bajo los siguientes fundamentos: a) El hoy codemandado, no contaba con competencia para dar curso al mandamiento de libertad, siendo Melina Carmen Pinto Calle, Directora del Recinto Penitenciario de Morros Blancos Mujeres la única en asumir esa competencia; b) Jaime Ariel Miranda Suárez, Director Departamental del Régimen Penitenciario del citado departamento –ahora demandado–, señaló que no es competente para verificar los mandamientos de libertad, lo cual no es vidente, debido a que el art. 54.3 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión establece como su función la de supervisar la suspensión condicional del proceso y de la pena, la libertad condicional, la prestación de trabajo; y, las medidas sustitutivas a la detención preventiva, por ende la máxima autoridad del Régimen Penitenciario de Tarija, está encargada de dar curso inmediato al mandamiento de libertad; c) El art. 54.1 de la citada norma prevé además, que es su atribución inspeccionar periódicamente los establecimientos penitenciarios del departamento, a fin de verificar su correcto funcionamiento, existiendo un mandamiento de libertad se debe dar curso de inmediato, ya que ningún privado de libertad puede estar sujeto a dilaciones; d) El mandamiento de libertad de 26 de junio de 2019 se efectivizó a las 10:35 del 27 del mismo mes y año, según informó la responsable del Recinto Penitenciario de Morros Blancos Mujeres, demostrándose que a pesar del conocimiento del mandamiento de libertad un día antes, no se le dio celeridad a su materialización; y, e) Los responsables de dicha dilación son, Jaime Ariel Miranda Suárez, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Tarija y Melina Carmen Pinto Calle, Directora del Recinto Penitenciario de Morros Blancos Mujeres.
- acción ¡de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica
- el Director del establecimiento penitenciario es el responsable del manejo y funcionamiento del mismo, por encontrarse a su cargo; constituyéndose en una de sus atribuciones mantener actualizado el registro penitenciario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte