Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.5.
II.5. Por nota escrita de 28 de junio de 2019, Gloria Baldiviezo Cuellar, Oficial de Diligencias de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, informó que, apersonada en el Recinto Penitenciario Morros Blancos del mismo departamento, con objeto de notificar a la accionante, la misma habría sido puesta en libertad el 27 del citado mes y año, en horas de la mañana (fs. 9 y vta.).
- acción ¡de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica
- el Director del establecimiento penitenciario es el responsable del manejo y funcionamiento del mismo, por encontrarse a su cargo; constituyéndose en una de sus atribuciones mantener actualizado el registro penitenciario
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte