SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
1)
José Luis Morales del Castillo, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, mediante informe escrito de 27 de junio de 2019, cursante de fs. 74 a 76 vta., manifestó los siguiente: 1) El Jefe de Seguridad Externa (escoltas) del referido Centro Penitenciario, mediante informe 057/2019 de 25 de abril de 2019, hizo conocer que no se apersonó ninguna persona interesada para realizar la verificación domiciliaria, menos aún el privado de libertad interesado de dar los datos exactos del domicilio donde guardará la detención domiciliaria, lineamiento que se enmarca en el Auto Interlocutorio 42/2019, emitida por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en la cual dispuso el cumplimiento de medidas sustitutivas, entre ellas la detención domiciliaria con custodio policial previa verificación del domicilio señalado por el acusado, dicha medida se encuentra amparada dentro de sus atribuciones como funcionarios policiales, quienes realizan el trabajo de custodia y es un requisito de apreciación de situación del domicilio del privado de libertad Oscar Samuel Cortéz Hidalgo para tomar las medidas de seguridad y evitar cualquier evasión; y, 2) Al momento no se cuenta con el personal suficiente para el cumplimiento de la orden emitida mediante mandamiento de detención domiciliaria con custodio; para el efecto adjuntó informe en el cual detalló la cantidad de personal policial que presta servicio de seguridad interna, 41; y externa 69, de igual manera hizo conocer el número de privados de libertad, 2798; señalando que para esta cantidad el personal de seguridad no abastece para dar cumplimiento a todas las órdenes judiciales emitidas por la autoridad de control jurisdiccional, presentadas en su dirección.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- III.2.1. En cuanto a los Directores Nacional de Seguridad Penitenciaria
- III.2.2. Respecto de los
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER