Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
Fragmento 19
Si bien se tiene presente la carencia de personal policial que permita cumplir con las atribuciones encomendadas a Régimen Penitenciario, esta falencia no puede recaer sobre los derechos de los privados de libertad, correspondiendo, en su caso a las autoridades competentes asumir las medidas pertinentes para contar con los suficientes efectivos policiales para cumplir con la medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva −detención domiciliaria−, dispuesta por las autoridades jurisdiccionales, contribuyendo con ello a reducir el hacinamiento carcelario existente en el país.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- III.2.1. En cuanto a los Directores Nacional de Seguridad Penitenciaria
- III.2.2. Respecto de los
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER