Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
III.2.2. Respecto de los
El accionante denunció que los Vocales demandados, no hubieran valorado la prueba presentada a objeto de dejar sin efecto la obligación de la designación de un custodio policial; al respecto de acuerdo a la fundamentación y decisión asumida en el punto anterior, estableciendo que corresponde otorgar el custodio policial para el cumplimiento de la medidas cautelar de detención domiciliaria, en este agravio no amerita efectuar mayor análisis; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada con relación a las citadas autoridades jurisdiccionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- III.2.1. En cuanto a los Directores Nacional de Seguridad Penitenciaria
- III.2.2. Respecto de los
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER