Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.4.
II.4. A través de CITE: OFICIO 589/19 de 8 de mayo de 2019, remitida por José García Mújica, Director Nacional de Seguridad Penitenciaria del Ministerio de Gobierno autoridad ahora demandada, al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, señaló, que el referido Centro Penitenciario, no cuenta con personal suficiente, para realizar la custodia del ahora impetrante de tutela (fs. 49 a 50).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- III.2.
- III.2.1. En cuanto a los Directores Nacional de Seguridad Penitenciaria
- III.2.2. Respecto de los
- Fragmento 19
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER