SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.
II.4. Marco Antonio Saucedo Blanco, apeló el decreto 265/2012, bajo el argumento que la misma los remitió al Auto de 25 de agosto de 2016, el cual no mencionó ni valoró sus fundamentos y pruebas que sustentaron su demanda incidental, ya que solamente resolvió sobre la restitución de la contracautela de los Bs50 000.- y del incidente de nulidad de obrados interpuesto por la parte demandante, extremos que no constituyen el debate de fondo del derecho de daños y perjuicios planteado por su parte; por lo que solicitó revocar la providencia apelada, con responsabilidad al inferior, y se ordene que resuelva su demanda incidental de daños y perjuicios planteada en contra de la empresa “S&L Ingenieros Ltda.” (fs. 47 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- sin que pueda sustanciarse otro hecho si no determinar la cuantía de aquella responsabilidad, hecho que no ha sido demostrado en cuanto a su improcedencia o cuantía alguna por parte de la EMPRESA CONSTRUCTORA S&L INGENIEROS Ltda., quedando como hecho material la responsabilidad que ha sido predeterminado en la contracautela que cursa a fs. 118 por el monto de Bs. 50.000
- III.3.1. Sobre el Auto de 25 de agosto de 2016, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz
- III.3.2. Sobre la providencia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 1)