SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
II.1.
II.1. Dentro de la medida preparatoria presentada por la empresa “S&L Ingenieros Ltda.” en contra del Consorcio “COBOCE-ECCSA”, el 1 de julio de 2016, Marco Antonio Saucedo Blanco, en representación del Consorcio “COBOCE-ECCSA”, mediante memorial dirigido a la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, ratificó la demanda incidental resarcitoria, acreditando la existencia de daños y perjuicios, porque se aceptó la solicitud precautoria de “S&L Ingenieros Ltda.”, al inicio de la causa que se efectivizó el mismo día en que fueron solicitadas (10 de septiembre de 2012), consistente en la prohibición de innovar y/o contratar y el no pago y la no renovación por parte de la Compañía Aseguradora de cuatro pólizas de seguro, medidas que perjudicaron económicamente al consorcio que representa por más de cuatro años; en su escrito solicitó lo siguiente: i) Se disponga admitir y darle el trámite procesal correspondiente; ii) Se dicte resolución declarando probada su demanda incidental de resarcimiento de daños y perjuicios, por el monto de $us474 643 (cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres dólares estadounidenses); y, iii) Se ordene el pago del monto resarcitorio dentro del plazo de tres días después de ejecutoriado el fallo, como la cancelación de la contracautela que asiente la suma de Bs50 000.- (fs. 35 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- sin que pueda sustanciarse otro hecho si no determinar la cuantía de aquella responsabilidad, hecho que no ha sido demostrado en cuanto a su improcedencia o cuantía alguna por parte de la EMPRESA CONSTRUCTORA S&L INGENIEROS Ltda., quedando como hecho material la responsabilidad que ha sido predeterminado en la contracautela que cursa a fs. 118 por el monto de Bs. 50.000
- III.3.1. Sobre el Auto de 25 de agosto de 2016, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz
- III.3.2. Sobre la providencia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 1)