SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2019-S4

Fecha: 09-Oct-2019

III.3. Análisis del caso concreto

Dentro de la medida preparatoria de demanda interpuesta por el representante legal de la empresa “S&L Ingenieros Ltda.”, en la que se dispuso la aplicación de medidas cautelares, como la prohibición de contratar y/o innovar y la no renovación de las cuatro pólizas otorgadas; así como una contracautela de Bs50 000.-; ante la demora en su tramitación, mediante Auto de 23 de diciembre de 2014, se declaró su caducidad. Decisión ratificada por Auto de Vista de 18 de septiembre de 2015, ante la no formalización de la demanda en el plazo perentorio de ley, ya que la parte accionante prefirió acudir a la vía arbitral.

Así, una vez determinada la caducidad de la causa, Marco Antonio Saucedo Blanco, en representación legal del Consorcio “COBOCE-ECCSA”, el 1 de julio de 2016, por memorial dirigido a la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, ratificó demanda incidental resarcitoria, acreditando la existencia de daños y perjuicios en contra de la empresa que representaba, al habérsele impuesto la aplicación de las medidas precautorias citadas en el párrafo precedente, consistentes en la prohibición de innovar y/o contratar, el no pago y la no renovación por parte de la Compañía Aseguradora, de las cuatro pólizas de seguro; lo que le perjudicó por más de cuatro años, así como el pago de la contracautela otorgada por la empresa “S&L Ingenieros Ltda.”.