SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0893/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro de la medida preparatoria de demanda interpuesta por el representante legal de la empresa “S&L Ingenieros Ltda.”, en la que se dispuso la aplicación de medidas cautelares, como la prohibición de contratar y/o innovar y la no renovación de las cuatro pólizas otorgadas; así como una contracautela de Bs50 000.-; ante la demora en su tramitación, mediante Auto de 23 de diciembre de 2014, se declaró su caducidad. Decisión ratificada por Auto de Vista de 18 de septiembre de 2015, ante la no formalización de la demanda en el plazo perentorio de ley, ya que la parte accionante prefirió acudir a la vía arbitral.
Así, una vez determinada la caducidad de la causa, Marco Antonio Saucedo Blanco, en representación legal del Consorcio “COBOCE-ECCSA”, el 1 de julio de 2016, por memorial dirigido a la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, ratificó demanda incidental resarcitoria, acreditando la existencia de daños y perjuicios en contra de la empresa que representaba, al habérsele impuesto la aplicación de las medidas precautorias citadas en el párrafo precedente, consistentes en la prohibición de innovar y/o contratar, el no pago y la no renovación por parte de la Compañía Aseguradora, de las cuatro pólizas de seguro; lo que le perjudicó por más de cuatro años, así como el pago de la contracautela otorgada por la empresa “S&L Ingenieros Ltda.”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Declaración por no presentada de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- III.2. Los actos consentidos como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- sin que pueda sustanciarse otro hecho si no determinar la cuantía de aquella responsabilidad, hecho que no ha sido demostrado en cuanto a su improcedencia o cuantía alguna por parte de la EMPRESA CONSTRUCTORA S&L INGENIEROS Ltda., quedando como hecho material la responsabilidad que ha sido predeterminado en la contracautela que cursa a fs. 118 por el monto de Bs. 50.000
- III.3.1. Sobre el Auto de 25 de agosto de 2016, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz
- III.3.2. Sobre la providencia
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 1)