SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0909/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
1)
Consecuentemente, se emitió el Auto de Vista de 18 de abril de 2017, en el que se determinó anular del Auto de 23 de septiembre de 2008 en la parte que aprueba la subasta de 5 de junio igual año y la adjudicación del inmueble a favor de Franz Rodolfo Crespo Monroy, así como las escrituras públicas correspondientes, los actos sucesivos, consecuenciales o posteriores, ordenando el sobreseimiento de juicio a las coactivadas al estar cancelada la obligación de capital e interés, junto con la liberación del bien inmueble objeto de remate de propiedad, cancelando otros actos de disposición patrimonial o hipotecas sobre el mismo, determinación que nuevamente fue motivo de presentación de una acción de amparo constitucional, la cual en revisión, dio como resultado la SCP 1126/2017-S1, en la que se concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 18 de abril de 2017, debiendo las autoridades demandadas emitir una resolución nueva conforme a derecho, en mérito a los siguientes argumentos: 1) El Auto de Vista impugnado empleó argumentos inconsistentes, insuficientes e incongruentes; 2) No se fundamentó ni motivó de manera cronológica la determinación de declarar la nulidad de oficio del Auto de 23 de septiembre de 2008; decisión a través de la que se sustentó el sobreseimiento a favor de las coactivadas, dejando sin efecto el remate del bien inmueble y declarando la nulidad de las escrituras públicas consiguientes; 3) Se incurrió en incongruencia, analizando cuestionamientos no planteados por las partes, siendo que no fue objeto de apelación la nulidad del Auto de aprobación del remate y la hipótesis del alegado incumplimiento de plazo por parte del adjudicatario del bien rematado dentro del término estipulado por el Código Procesal Civil; y, 4) Existió incongruencia externa en el Auto de Vista impugnado, pues resolvió una problemática diferente a la planteada en apelación y también éste adolece de incongruencia interna, debido a que emitió un escueto pronunciamiento sobre las resoluciones judiciales apeladas.
Ahora bien, en el marco de lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la acción de amparo constitucional no puede peticionar el cumplimiento de una resolución de un tribunal de garantías o una Sentencia Constitucional Plurinacional y tampoco se puede reclamar por dicha vía decisiones de autoridades o personas particulares que emergieron de resoluciones de acciones de defensa, en ese sentido, se advierte que la fundamentación de la presente acción tutelar, en el respectivo memorial y en la audiencia de consideración de la acción, tiene por objeto la reclamación de un alegado incumplimiento de la antes referida SCP 1126/2017-S1, en mérito a que en el memorial de 15 de noviembre de 2018, se reclamó que el Auto de Vista de 19 de abril de igual año, se apartó de lo dispuesto en relación al derecho a la propiedad de las ahora accionantes, en razón a que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0050/2015-S3, 0745/2016-S3 y 1126/2017-S1, habrían consolidado tal derecho, siendo que a raíz de la emisión del último fallo constitucional se emitió el Auto de Vista impugnado, asimismo, se refirió que dicha Resolución de apelación no debió apartarse de los criterios establecidos en el fallo constitucional, pues no debió modificarse el fondo de la decisión, circunstancias que impiden la consideración del fondo del asunto a través de la presente acción de amparo constitucional en mérito a que, se advierte que las razones de la interposición de la misma se originan a raíz del alegado incumplimiento del fallo emitido por este Tribunal, pudiendo la parte peticionante de tutela, en el marco de lo dispuesto por los arts. 16.I y 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y el ACP 0015/2013-O de 20 noviembre, interponer el recurso de queja correspondiente.
Por todo lo antecedido, corresponde la denegatoria de la pretensión solicitada, en mérito a que a través de la interposición de una nueva acción de amparo constitucional, no se puede pretender el reclamo de un incumplimiento a una Sentencia Constitucional Plurinacional, como lo pretende la parte accionante en el caso en estudio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.2
- 1)
- CONFIRMAR