SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0909/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista de 20 de julio de 2015, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso coactivo civil iniciado por Manuel Porro Castillo contra Máxima Mamani Vda. de Vásquez, se dispuso anular el Auto de 23 de septiembre de 2008 en la parte que aprueba la subasta de 5 de junio de 2008 y la adjudicación del bien inmueble a favor de Rodolfo Crespo Monroy, con la extensión de las escrituras públicas pertinentes, así también todos los actos sucesivos y disponer el sobreseimiento del juicio de las coactivadas, librándose el bien inmueble objeto de remate (fs. 6 a 9); y, a través de la SCP 0745/2016-S3 de 29 de junio, se concedió la tutela solicitada y se dejó sin efecto Auto de Vista de 20 de julio y Auto Complementario de 21 de agosto, ambos de 2015, disponiendo que los Vocales demandados emitan una nueva resolución motivada en observancia de las disposiciones legales, doctrina legal y jurisprudencia constitucional aplicable al caso en cuestión (fs. 169 a 182).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.2
- 1)
- CONFIRMAR