SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0909/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.3.
II.3. Cursa Auto de Vista de 18 de abril de 2017, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo seguido por Manuel Porro Castillo contra Celina Carmen Vásquez Maldonado y Máxima Mamani Vda. de Vásquez en el que se determinó anular el Auto de 23 de septiembre de 2008 en la parte que aprueba la subasta de 5 de junio igual año y la adjudicación del inmueble a favor de Franz Rodolfo Crespo Monroy, así como las escrituras públicas correspondientes, los actos sucesivos, consecuenciales o actos posteriores, ordenando el sobreseimiento de juicio a las coactivadas al estar cancelada la obligación de capital e interés, junto con la liberación del bien inmueble objeto de remate de propiedad, cancelando otros actos de disposición patrimonial o hipotecas sobre el mismo (fs. 12 a 30 vta.); y, cursa SCP 1126/2017-S1 de 12 de octubre, en la que se concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 18 de abril de 2017, debiendo las autoridades demandadas emitir una resolución nueva conforme a derecho, en mérito a los siguientes argumentos: i) El Auto de Vista impugnado empleó argumentos inconsistentes, insuficientes e incongruentes; ii) No se fundamentó ni motivó de manera cronológica la determinación de declarar la nulidad de oficio del Auto de 23 de septiembre de 2008, que aprobó el remate adjudicado a favor de los accionantes; decisión a través de la que se sustentó el sobreseimiento a favor de las coactivadas, dejando sin efecto el remate del bien inmueble y declarando la nulidad de las escrituras públicas consiguientes; iii) Se incurrió en incongruencia, analizando cuestionamientos no planteados por las partes, siendo que no fue objeto de apelación la nulidad del Auto de aprobación del remate y la hipótesis del alegado incumplimiento de plazo por parte del adjudicatario de bien rematado dentro del término estipulado por el Código Procesal Civil; y, iv) Existió incongruencia externa en el Auto de Vista impugnado, pues resolvió una problemática diferente a la planteada en apelación y también éste adolece de incongruencia interna, debido a que emitió un escueto pronunciamiento de sobre las resoluciones judiciales apeladas (fs. 224 a 242).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.2
- 1)
- CONFIRMAR