SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0909/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
II.1.
II.1. A través de Auto de Vista de 11 de octubre de 2013, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo seguido por Manuel Porro Castillo contra Máxima Mamani Vda. de Vásquez, se revocó el Auto apelado de 15 de diciembre de 2008 y estando cancelada la acreencia perseguida se declaró el sobreseimiento del juicio, disponiendo la liberación del objeto del remate de propiedad de Máxima Mamani Viuda de Vásquez, dejando sin efecto todas las medidas precautorias adoptadas contra dicho bien, ordenándose el archivo de obrados (fs. 2 a 4 vta.); y, cursa la SCP 0050/2015-S3 de 2 de febrero, a través de la cual se concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto los Autos de Vista 236/2013 de 11 de octubre y Complementario 155/2013 de 8 de noviembre, ordenando que los Vocales demandados emitan una nueva resolución debidamente fundamentada (fs. 84 a 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.2
- 1)
- CONFIRMAR