SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0909/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimonovena de la Capital del departamento de Cochabamba en suplencia legal de su similar Decimoctavo, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 16 de mayo de 2019, cursante de fs. 345 a 351, denegó la tutela impetrada en mérito a los siguientes argumentos: 1) Cuando la SCP 1126/2017-S1 estableció que el Auto de Vista de 18 de abril de 2017, incumplió con las reglas de motivación y fundamentación e incurrió en incongruencia externa e interna, dejando sin efecto el Auto de Vista referido, éste dejó de existir en la vida jurídica y el Tribunal demandado, en cumplimiento a las normas legales previstas en el Código Procesal Civil, tenía la obligación de responder o absolver a todos los puntos apelados en los diferentes mecanismos planteados, realizando la labor hermenéutica de la valoración e interpretación de la prueba y norma aplicable al caso; y, 2) El Auto de Vista de 19 de abril de 2018 cumple con la debida fundamentación y motivación y supera los errores de incongruencia externa e interna que identificó la SCP 1126/201-S1, al emitir resolución cumpliendo la pertinencia y exhaustividad, pronunciándose por todos los agravios expresados en los recursos llevados en apelación; Autos de 15 de diciembre de 2008, 14 de enero de 2011, Complementario de 21 de enero de 2011 y 31 de octubre de 2011, así como su Auto Complementario de 12 de noviembre de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- i) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- ii) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional)
- III.2
- 1)
- CONFIRMAR