SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0909/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0909/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

III.2

Las accionantes manifiestan que se quebrantaron sus derechos a la propiedad y al debido proceso en su vertiente de “pertinencia”, en mérito a que mediante Auto de Vista de 19 de abril de 2018, se desconoció su derecho sobre el bien inmueble que le fue rematado dentro de un proceso coactivo seguido en su contra, en el cual fueron sobreseídas, siendo que tres fallos constitucionales reconocieron el indicado derecho y la          SCP 1126/2017-S1 -que dio lugar al referido Auto de Vista- únicamente ordenó mayor motivación en la resolución y no reconocer el derecho propietario al adjudicatario del remate que fue celebrado y su compradora, pues se dispuso la entrega del bien inmueble.

De la revisión de lo alegado en el acta de audiencia y los antecedentes del legajo procesal, se tiene que dentro del proceso coactivo civil seguido en contra de Celina Carmen Vásquez Maldonado y Máxima Mamani Vda. de Vásquez, mediante Auto de Vista de 11 de octubre de 2013, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se revocó el Auto de 15 de diciembre de 2008, el cual aprobó el remate sobre un bien inmueble de propiedad de las demandantes de tutela, y se declaró sobreseimiento del juicio, habiendo éstas cancelado la acreencia perseguida, de forma que se dispuso la liberación del objeto del remate, dejando sin efecto todas las medidas precautorias adoptabas contra dicho bien, tal determinación fue motivo de imposición de una acción de amparo constitucional, al adolecer, según los entonces accionantes, quienes son el adjudicatario y la compradora del bien del mismo, falta de motivación y fundamentación, entre otros elementos, tal acción fue resuelta en revisión mediante la SCP 0050/2015-S3, a través  de la cual se concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto los Autos de Vista 236/2013 y Complementario 155/2013, ordenando que los Vocales demandados emitan una nueva resolución debidamente fundamentada.

Ante tal determinación, la Sala referida pronunció el Auto de Vista de 20 de julio de 2015, el cual dispuso anular el Auto de 23 de septiembre de 2008 en la parte que aprueba la subasta de 5 de junio de 2008 y la adjudicación del bien inmueble a favor de Rodolfo Crespo Monroy            -adjudicatario hoy tercero interesado-, con la extensión de las escrituras públicas pertinentes, así también todos los actos sucesivos y disponer el sobreseimiento del juicio de las coactivadas, librándose el bien inmueble objeto de remate, determinación judicial que también fue motivo de impetración de una nueva acción de amparo constitucional, al advertirse, entre otros elementos, falta de fundamentación y motivación, de manera que, en revisión, mediante la SCP 0745/2016-S3, se concedió la tutela solicitada y se dejó sin efecto Auto de Vista de 20 de julio y Auto Complementario de 21 de agosto, ambos de 2015, disponiendo que los Vocales demandados emitan una nueva resolución motivada en observancia de las disposiciones legales, doctrina legal y jurisprudencia constitucional aplicable al caso en cuestión.