Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
1)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga: 1) La nulidad del Auto de Vista 142/2019 y se pronuncie otro nuevo, atendiendo estrictamente el sentido y alcances de la apelación formulada; 2) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público; y, 3) El pago de daños y perjuicios y la imposición de costas y costos del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- los presupuestos del fumus boni iuris, que amerite el ejercicio estatal del ius puniendi sobre la comisión de un ilícito atribuible a una persona, bajo ‘La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible’ (art. 233.1 del CPP); y también, el periculum in mora, que importa el riesgo de dilación en la tramitación del proceso e ineficacia de la resolución en la que concluya, por resultar evidente
- Entonces, se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo,
- III.2.
- CONFIRMAR
- 2º