Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 108/2019 de 10 de marzo, pronunciado dentro del referido proceso penal, el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, considerando la existencia de probabilidad de autoría prevista por el art. 233.1 del CPP, en relación a los riesgos procesales señalados por el art. 234.1, 234.2 y 10, y, 235.1 y 2 del referido Código, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en detención domiciliaria sin escolta previa verificación de domicilio, presentación periódica ante autoridad fiscal, prohibición de abandonar el país, de comunicarse con determinadas personas y consiguientemente arraigo (fs. 22 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- los presupuestos del fumus boni iuris, que amerite el ejercicio estatal del ius puniendi sobre la comisión de un ilícito atribuible a una persona, bajo ‘La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible’ (art. 233.1 del CPP); y también, el periculum in mora, que importa el riesgo de dilación en la tramitación del proceso e ineficacia de la resolución en la que concluya, por resultar evidente
- Entonces, se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo,
- III.2.
- CONFIRMAR
- 2º