SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante legal, se ratificó en su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que las autoridades demandadas, inobservaron la jurisprudencia constitucional que establece que es atribución privativa del Ministerio Público la emisión de la imputación formal, al ser una calificación provisional que se puede modificar hasta el estado de ingresar a la acusación o incluso en el mismo juicio.
Ante la solicitud de aclaraciones; el impetrante de tutela a través de su abogado manifestó que, el ciudadano extranjero al momento de su declaración señaló como domicilio el Hotel Achumani, piso 3, habitación 306; sin embargo, cuando el oficial de diligencias de la Sala Constitucional se apersonó a objeto de notificarlo, le indicaron que dejó dicha habitación; asimismo, las Oficinas de Migración señalaron que abandono el país.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- los presupuestos del fumus boni iuris, que amerite el ejercicio estatal del ius puniendi sobre la comisión de un ilícito atribuible a una persona, bajo ‘La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible’ (art. 233.1 del CPP); y también, el periculum in mora, que importa el riesgo de dilación en la tramitación del proceso e ineficacia de la resolución en la que concluya, por resultar evidente
- Entonces, se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo,
- III.2.
- CONFIRMAR
- 2º