SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de representante legal de la empresa COMEXA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) realizó varias operaciones comerciales en la compra de fuegos artificiales y pirotecnia, con el ciudadano Chino Aihua Cheng, representante de la empresa China YICHUN YUEXIN Import and Export Co. Limitada (Ltda.) para su importación desde dicha; para tal fin, su persona obtenía del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para el ingreso de dicha mercadería; sin embargo, en varias oportunidades la misma fue observada al no coincidir con la enviada por la referida empresa; por lo que, se vio obligado a solicitar al referido ciudadano las correcciones necesarias, quien aprovechando dicha situación, llegó a extorsionarlo exigiendo pagos por adelantado de nueva mercadería, como condición para realizar las correcciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- los presupuestos del fumus boni iuris, que amerite el ejercicio estatal del ius puniendi sobre la comisión de un ilícito atribuible a una persona, bajo ‘La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible’ (art. 233.1 del CPP); y también, el periculum in mora, que importa el riesgo de dilación en la tramitación del proceso e ineficacia de la resolución en la que concluya, por resultar evidente
- Entonces, se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo,
- III.2.
- CONFIRMAR
- 2º