SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

III.2.

El accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso en su elemento de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; a la igualdad de las partes y el derecho como víctima; puesto que, dentro del proceso penal que instauró en contra del súbdito chino Aihua Cheng, los Vocales hoy demandados, mediante Auto de Vista 142/2019, revocaron la medidas sustitutivas del imputado y determinaron su libertad pura y simple, sobreseyéndolo y pronunciándose ultra petita al señalar que no existiría la probabilidad de autoría que prevé el art. 233.1 del CPP, aspecto que no se encontraba en discusión; con dicho entendimiento omitieron pronunciarse respecto a las medidas sustitutivas dispuestas en aplicación de los arts. 240, 234.2 y 235.1 y 2 del CPP y los agravios expuestos por el apelante.

En ese contexto, de los antecedentes que informan la causa se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ahiua Cheng, a denuncia de Eynar Iván Viscarra Anavi, la Fiscalía Especializada de Delitos Contra el Patrimonio de la Zona Sur de La Paz, presentó Resolución de Imputación Formal en contra del pre nombrado por la presunta comisión del delito de extorsión previsto y sancionado por el art. 333 del CP; solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en merito a la concurrencia del art. 233.1 y 2 del CPP, en concordancia con el art. 234 del señalado Código referido al peligro de fuga, por supuestamente no haberse acreditado familia constituida, domicilio fijo y actividad laboral (Conclusión II.1); una vez efectuada la audiencia de consideración de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 108/2019, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del imputado, conforme lo establece el art. 240 del CPP, consistentes en detención domiciliaria sin escolta, presentación ante autoridad fiscal, prohibición de abandonar el país, de comunicarse con determinadas personas y consiguiente arraigo (Conclusión II.2).

En tal estado del proceso penal, el imputado interpuso recurso de apelación incidental en contra del Auto Interlocutorio 108/2019, siendo resuelta dicha impugnación, mediante Auto de Vista 142/2019, ahora cuestionado, pronunciado por Wenceslao César Portocarrero Cuevas y Adán Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandados– quienes admitiendo el recurso dispusieron revocar la resolución apelada y determinaron la libertad pura y simple del imputado (Conclusión II.3); decisión que el accionante considera lesiva a sus derechos reclamados.

En ese contexto tomando en cuenta que el impetrante de tutela cuestiona que los demandados no hubieran efectuado una debida fundamentación y motivación al emitir el Auto de Vista 142/2019, y que además se hubiera incurrido en incongruencia en el referido fallo; corresponde pasar a analizar los fundamentos del señalado Auto.

Es así que se tiene que el Auto de Vista ahora cuestionado, inicia refiriendo los antecedentes que dieron origen al recurso de apelación interpuesto por el imputado Aihua Cheng (CONSIDERANDO I), para posteriormente pasar a describir los aspectos alegados como agravios por el recurrente, así como los aspectos alegados por la víctima –ahora accionante– al responder la referida impugnación (CONSIDERANDO III).