SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.1.
II.1. Por Memorial de 2 de marzo de 2019, la Fiscalía Especializada de Delitos Contra el Patrimonio de la Zona Sur de La Paz, informó inicio de Investigación y presentó ante el Juez de Turno de Instrucción Penal del departamento de La Paz, la Resolución de Imputación Formal contra Aihua Cheng, por la presunta comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado por el art. 333 del CP; solicitando se apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva en merito a la concurrencia del art. 233.1 y 2 del CPP, en relación a la probabilidad de autoría y existencia de riesgos procesales; en relación, al art. 234 del señalado Código, respecto al peligro de fuga, señalando que el imputado no acreditó familia constituida, domicilio fijo y actividad laboral (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- los presupuestos del fumus boni iuris, que amerite el ejercicio estatal del ius puniendi sobre la comisión de un ilícito atribuible a una persona, bajo ‘La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible’ (art. 233.1 del CPP); y también, el periculum in mora, que importa el riesgo de dilación en la tramitación del proceso e ineficacia de la resolución en la que concluya, por resultar evidente
- Entonces, se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo,
- III.2.
- CONFIRMAR
- 2º