Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2019-S4
Fecha: 16-Oct-2019
II.3.
II.3. Cursa el Auto de Vista 142/2019 de 18 de abril, pronunciado por Wenceslao César Portocarrero Cuevas y Adán Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Segunda y Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con voto disidente de Rosmery Lourdes Pabón Chávez, que determinó, la admisibilidad y procedencia del recurso de apelación incidental interpuesto por Aihua Cheng, disponiendo revocar el Auto Interlocutorio 108/2019, y determinando su libertad pura y simple (fs. 42 a 46 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- los presupuestos del fumus boni iuris, que amerite el ejercicio estatal del ius puniendi sobre la comisión de un ilícito atribuible a una persona, bajo ‘La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que (…) es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible’ (art. 233.1 del CPP); y también, el periculum in mora, que importa el riesgo de dilación en la tramitación del proceso e ineficacia de la resolución en la que concluya, por resultar evidente
- Entonces, se encuentra claramente establecido que el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo,
- III.2.
- CONFIRMAR
- 2º