SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2019-S4

Fecha: 16-Oct-2019

i)

Wenceslao Cesar Portocarrero Cuevas y Adán Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito el 28 de mayo de 2019, cursante de fs. 111 a 119, señalando que: i) El accionante afirmó que el Auto de Vista 142/2019, tendría una fundamentación errónea y sería arbitrario, sin explicar  cómo; pretendiendo que la justicia constitucional se constituya en una instancia casacional; ii) Se pretende llevar a error, señalando que hubieran calificado el tipo penal de forma arbitraria y grotesca, cuando no tienen esa facultad y lo que hicieron fue analizar el verbo nuclear del tipo penal previsto por el art. 333 del CP, advirtiéndose que no existiría congruencia entre dicho tipo penal y el hecho descrito en la imputación formal; iii) El impetrante de tutela refirió que no debió revisarse la imputación en relación al art. 233.1 del CPP, dado que no se interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y el fiscal solamente solicitó la aplicación de medidas sustitutivas; por lo que, el análisis de probabilidad de autoría resultaría anómalo y con razonamiento erróneo; al respecto, se tiene que, la revisión de probabilidad de autoría se debió al reclamo del apelante, siendo posible dado que el legislador estableció la segunda instancia en la aplicación de medidas cautelares; por lo que, es un error afirmar que solo se puede impugnar mediante el incidente señalado; iv) El reclamo referido a que solo es posible analizar el art. 233.1 del citado Código, cuando existió detención preventiva, no fue expuesto en el memorial de respuesta al recurso de apelación; sin embargo, dicho razonamiento resulta erróneo, puesto que la probabilidad de autoría debe ser analizada incluso siendo improcedente la detención preventiva, como sucede en la presente causa en que la sanción no supera los tres años; más aún cuando la SCP 276/2018 S2 de 25 de junio, estableció que el primer paso a objeto de establecer la aplicación de medidas sustitutivas en relación al art. 240 del CPP, es el análisis de la probabilidad de autoría como filtro previo al análisis de los riesgos procesales; así también lo reconoce la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); v) Se pretende usar la acción tutelar como una instancia de impugnación del proceso ordinario; siendo que una nueva valoración quebrantaría el principio de interpretación de la legalidad ordinaria que se encuentra reservado a la jurisdicción ordinaria, conforme señala la SCP 1631/2013 de 4 de octubre; y, vi) El Auto de Vista cuestionado, se pronunció con base en los agravios esgrimidos por el apelante en observancia del principio de congruencia, conteniendo la suficiente fundamentación y motivación; sin que necesariamente sea ampulosa sino clara y concreta. Con tales argumentos solicitó denegar la tutela impetrada.