SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0918/2019-S2

Fecha: 04-Oct-2019

, cuando resuelve en alzada la resolución que rechazó una solicitud de cesación de la detención preventiva,

               El Tribunal de apelación, cuando resuelve en alzada la resolución que rechazó una solicitud de cesación de la detención preventiva, está obligado a motivarla y fundamentarla, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de confirmar la determinación del Juez inferior o revocarla; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del citado Código, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del mismo cuerpo legal; puesto que, solo cuando se fundamenta debidamente estas dos situaciones, se puede confirmar la decisión de mantener una detención preventiva o en su caso revocarla y disponer la libertad.

               Según los antecedentes del caso, el Tribunal de apelación demandado, efectuó una debida fundamentación y motivación, al realizar un análisis ponderado de las razones que determinaron la imposición de la detención preventiva y sobre los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la impusieron, o en su caso, demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra; sin embargo, dicha fundamentación es incongruente con la parte dispositiva de dicho Auto; toda vez que, declaró improcedente el recurso de apelación, con el fundamento de que el impetrante de tutela simplemente solicitó la modificación de las medidas cautelares y la revocatoria del Auto impugnado.

Conforme a ello, es evidente que el Tribunal de alzada demandado, no reparó los actos denunciados por el imputado en su recurso de apelación; al contrario, incurrió en las omisiones a momento de determinar la procedencia o no del recurso de apelación; debe recordarse, que la imposición de la medida cautelar y la necesidad de mantenerla, debe superar el test de ponderación sobre su necesidad, urgencia y adecuación a los fines constitucionales; conforme se desarrolló el fundamento jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el Tribunal de alzada al momento de conocer y resolver los recursos de apelación de la resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares o disponga la cesación o rechace ese pedido, deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP; en ese entendido, no es un justificativo señalar que fue debido a que el impetrante de tutela se limitó a solicitar la revocatoria del auto impugnado; consecuentemente, corresponde otorgar la tutela también respecto a los Vocales codemandados.